Yo también estoy de acuerdo. ¿Alguien se ofrece voluntario para preguntarle a la ICAR al respecto?
La Iglesia ha cambiado mucho de opinión a lo largo de la historia en muchos asuntos, pero en éste particularmente siempre ha mantenido, más o menos tajante, la misma posición.
Creo que la última proclamación que la ICAR ha hecho al respecto viene recogida en los Consejos Pontificios en los que, en el apartado sobre limitaciones a la participación en la Eucaristía, dicen lo siguiente:
Catecismo ICAR escribió:
La norma referente a la Masonería es una «Declaración» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de fecha 26 de noviembre de 1983, en la que, después de asegurar que «no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia» y por eso la afiliación a ellas sigue prohibida, afirma que: «Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión».
Como se sabe, la mención expresa de la masonería que se hacía en el can. 2335 del CIC 17[33] no se consideró necesaria en el correlativo canon 1374 del CIC 83, que habla genéricamente de inscripción a cualquier asociación «que maquina contra la Iglesia», y establece –siguiendo el criterio de máxima reducción de las penas «latae sententiae», especialmente de la «excomunión»– una pena «ferendae sententiae» indeterminada. La Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe no hace referencia explícita a este canon, aunque alude genéricamente a las prescripciones canónicas. Se limita a declarar la existencia en el caso de pertenencia a una asociación masónica de un «estado de pecado grave». Y, por consiguiente, la imposibilidad moral por parte del fiel de recibir la Comunión eucarística (cfr. can. 916). Obviamente, en el caso de que el fiel persistiese obstinadamente en situación de «pecado grave» y esa situación fuera además manifiesta, el ministro no puede admitir el fiel a la santa Comunión (cfr. can. 915).
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